ALMACEN EXTRAPORTUARIO SEAPORT S.A.
ACTUALIZA RESTRICCIONES DE CARGAS LCL DE EXPORTACION A CONSOLIDAR EN ESTE AEP
Se resume a continuación las prohibiciones y restricciones que deben respetarse con ciertas cargas
de exportación en los consolidados que se efectúan en nuestro almacén extraportuario consistentes
en sustancias peligrosas clasificadas como IMDG de IMO en el comercio exterior o NCh 382 Of, 2013
en Chile.
Las cargas deben arribar al AEP con sus respectiva “Hoja de datos de seguridad de productos
químicos” (HDS) (NCh 2245 Of 2015)
1) Cargas o sustancias prohibidas de almacenar y/o consolidar en el AEP
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013
Clase 1 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 4 UN 3127 y 3133
Clase 5 División 5.1 G I División 5.2 toda la división
Clase 6 División 6.2
Clase 7 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 8 Siguientes ONU:
1796, 1802, 1826, 2031, 2032, 3084, 3093, 3097
Cargas o sustancias prohibidas de almacenar en el AEP y que deben arribar el mismo día del
consolidado
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013;
Clase 2 División 2.1 (gases combustibles)
División 2.2
División 2.3 cantidad no puede exceder 100 kgs
Clase 3 Cargas o sustancias cuyo punto de Inflamación es menor a -18ºC
Clase 4 Toda la División
Clase 5 División 5.1 excepto lo indicado en 1)
Clase 6 División 6.1
Cargas o sustancias permitidas de almacenar en cantidades limitadas en el AEP, sujetas a
capacidad y que por tanto deben arribar el mismo día del consolidado o solicitar con anticipación
factibilidad de almacenarla
Clase 2 Aerosoles
Clase 8 Toda la División excepto Siguientes ONU que están prohibidos:
1796, 1802, 1826, 2031, 2032, 3084, 3093, 3097
Clase 9 Toda la División
ALMACEN EXTRAPORTUARIO SEAPORT S.A.
RESTRICCIONES PARA MANIFESTAR O ALMACENAR CARGAS O SUSTANCIAS PELIGROSAS DE
IMPORTACION, TRANSITO O TRANSBORDO CARGAS CONTROLADAS Y PROHIBIDAS
Siguientes restricciones rigen en nuestro almacén extraportuario (AEP) para manifestar o almacenar
cargas o sustancias peligrosas clasificadas según Código IMDG de IMO en el comercio exterior o
NCh. 382 Of. 2013 en Chile.
Para que las cargas o sustancias peligrosas puedan ser retiradas de puerto para trasladarlas al AEP,
este último deberá recibir oportunamente la respectiva “Hoja de datos de seguridad de productos
químicos “(HDS) (NCh 2245 Of 2015) y deberá cumplirse las exigencias que a continuación se indica:
a) Contenedores Full (FCL) o ISOTANQUES. Cargas o sustancias Prohibidas de Manifestar y
Almacenar al AEP
Las siguientes cargas o sustancias contenidas en Contenedores FCL o ISOTANQUES NO podrán
manifestarse al AEP salvo las excepciones que se indica.
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013
Clase 1 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 2 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 3 Cargas o sustancias cuyo punto de Inflamación es menor al valor -18ºC
Manifestar contenedores con sustancias de esta clase cuyo punto de
Inflamación es igual o mayor a -18ºC estará condicionado a disponibilidad
de capacidad a informar por el AEP previa consulta del consignatario
Clase 4 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 5 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 6 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 7 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 8 Manifestar contenedores FCL con sustancias de esta clase estará
condicionado a disponibilidad de capacidad a informar por el AEP previa
consulta del consignatario.
Siguientes ONU están prohibidos:
1796, 1802, 1826, 2031, 2032, 3084, 3093, 3097
Clase 9 Manifestar contenedores FCL con sustancias de esta clase estará
condicionado a disponibilidad de capacidad a informar por el AEP previa
consulta del consignatario.
B) Contenedores LCL al AEP
B1) LCL, Cargas o sustancias Prohibidas de Manifestar y Almacenar
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013
Clase 1 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 4 UN 3127 y 3133
Clase 5 División 5.1 G I División 5.2 toda la división
Clase 6 División 6.2
Clase 7 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 8 Siguientes ONU:
1796, 1802, 1826, 2031, 2032, 3084, 3093, 3097
B2) LCL, Cargas o sustancias Autorizadas de Manifestar para su desconsolidación y retiro directo
que requieren permiso especial de Directemar y escolta marítima y/o química
La Hoja de datos de seguridad de productos químicos “(HDS) en español y Certificado de Embalaje
son obligatorios y deben presentarse 96 horas antes del arribo de la nave.
Las mercancías descritas a continuación contenidas en Contenedores LCL podrán ser manifestadas
al AEP solo para su desconsolidación. Una vez desconsolidadas, estas cargas deben ser retiradas
en forma directa.
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013
Clase 3 Cargas o sustancias cuyo punto de Inflamación es menor a -18ºC, más de
220 lts
Clase 5 División 5.1, peróxido de hidrogeno, concentración mayor a 52% y/o más de
220 lts.
Clase 6 División 6.1, Tetraetilo on Tetrametilo de plomo, combustible antioxidante
(onu 1649) (Para estas cargas se exige además escolta química)
B3) LCL, Cargas o sustancias Autorizadas de Manifestar para su desconsolidación y retiro directo.
Las mercancías descritas a continuación contenidas en Contenedores LCL podrán ser manifestadas
al AEP solo para su desconsolidación. Una vez desconsolidadas, estas cargas o sustancias deben
ser retiradas en forma directa.
Estas cargas o sustancias son:
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013
Clase 2 División 2.1 (gases combustibles)
División 2.2
División 2.3 cantidad no debe exceder 100 kgs
Clase 3 Cargas o sustancias cuyo punto de Inflamación es menor a -18ºC (excepto
lo indicado en B2)
Clase 4 División 4.1, 4.2, 4.3
Clase 5 División 5.1, Toda la división (excepto lo indicado en B1 y B2)
Clase 6 División 6.1, Toda la división (excepto lo indicado en B2)
B4) LCL, Cargas o sustancias Autorizadas de Manifestar para su desconsolidación y almacenaje en
el AEP por periodos breves, sujeto a confirmación previa por disponibilidad de espacio
Clase 3 excepto cargas indicadas en B2 y B3
Clase 8 excepto Siguientes ONU que están prohibidos:
1796, 1802, 1826, 2031, 2032, 3084, 3093, 3097
Clase 9 Toda la división
C) mercancías que se encuentran controladas por la Ley de Armas y Explosivos DL 17.798 y su
Reglamento Complementario.
Las cargas o sustancias controladas por esta ley y reglamento exigen al importador la autorización
de internación y la autorización de libre tránsito tramitadas en Carabineros previo al arribo a Puerto.
D) Otras mercancías cuyo depósito sea prohibido por disposiciones legales vigentes o por
autoridades competentes.
LA GERENCIA