Requisitos de ingreso, permanencia y salida del recinto portuario
Todo particular, usuario y vehículo que ingrese, permanezca o salga de Seaport, deberá
contar con una acreditación que lo identifique y que permita controlar su ingreso,
permanencia y salida del Recinto.
Las personas y vehículos, solamente podrán ingresar a Seaport por las puertas habilitadas,
portando su acreditación y siempre que su autorización de ingreso se encuentre registrada.
Vehículos
Todo vehículo que ingrese a Seaport deberá ser enrolado por el área operativa respectiva,
previa solicitud de ingreso de la Agencia de Aduana respectiva.
El ingreso será validado por Guarda de acceso y Gate Control para registrar, identificar y
validar el ingreso al recinto a través del sistema de control vehicular de Seaport.
Agencias de Aduana
El agente de aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia
lo habilita ante el Servicio Nacional de Aduanas para prestar servicios a terceros como
gestor en el despacho de mercancías.
Todo Agente de Aduana que ingrese a Seaport deberá presentar su identificación, en el
control de acceso peatonal, como tal y que está autorizado para el retiro de carga.
Esto deberá ser registrado y validado.
Particulares y Usuarios en general
Todo particular que ingrese a Seaport deberá identificarse, en el control de acceso peatonal,
presentando su carnet de identidad o pasaporte según corresponda y declarar el fin de su
visita al recinto.
Toda visita será registrada y validada con la Jefatura Operativa correspondiente.