ALMACEN EXTRAPORTUARIO SEAPORT S.A.
RESTRICCIONES PARA MANIFESTAR O ALMACENAR CARGAS O SUSTANCIAS PELIGROSAS DE
IMPORTACION, TRANSITO O TRANSBORDO CARGAS CONTROLADAS Y PROHIBIDAS
Siguientes restricciones rigen en nuestro almacén extraportuario (AEP) para manifestar o almacenar
cargas o sustancias peligrosas clasificadas según Código IMDG de IMO en el comercio exterior o
NCh. 382 Of. 2013 en Chile.
Para que las cargas o sustancias peligrosas puedan ser retiradas de puerto para trasladarlas al AEP,
este último deberá recibir oportunamente la respectiva “Hoja de datos de seguridad de productos
químicos “(HDS) (NCh 2245 Of 2015) y deberá cumplirse las exigencias que a continuación se indica:
a) Contenedores Full (FCL) o ISOTANQUES. Cargas o sustancias Prohibidas de Manifestar y
Almacenar al AEP
Las siguientes cargas o sustancias contenidas en Contenedores FCL o ISOTANQUES NO podrán
manifestarse al AEP salvo las excepciones que se indica.
Según Código IMDG de IMO o NCh. 382 Of. 2013
Clase 1 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 2 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 3 Cargas o sustancias cuyo punto de Inflamación es menor al valor -18ºC
Manifestar contenedores con sustancias de esta clase cuyo punto de
Inflamación es igual o mayor a -18ºC estará condicionado a disponibilidad
de capacidad a informar por el AEP previa consulta del consignatario
Clase 4 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 5 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 6 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 7 Todas las Divisiones, sin excepción
Clase 8 Manifestar contenedores FCL con sustancias de esta clase estará
condicionado a disponibilidad de capacidad a informar por el AEP previa
consulta del consignatario.
Siguientes ONU están prohibidos:
1796, 1802, 1826, 2031, 2032, 3084, 3093, 3097
Clase 9 Manifestar contenedores FCL con sustancias de esta clase estará
condicionado a disponibilidad de capacidad a informar por el AEP previa
consulta del consignatario.